De acuerdo con los estudios comparativos Chile está ubicado en la categoría de los países más restrictivos en relación con el ejercicio del derecho de sufragio de las personas condenadas² . La pérdida de este derecho por los condenados, sin perjuicio de lo cuestionable que pueda ser considerando las razones que se esgrimen, los objetivos que persigue y los medios empleados, puede encontrar apoyo social y pocos obstáculos constitucionales. Sin embargo, la existencia de una norma constitucional que suspende el derecho de sufragio de quienes, sin estar aún condenados, son acusados penalmente resulta una medida estatal desproporcionada. Más grave es aún la falta absoluta de regulación que operativice el derecho de sufragio de quienes, estando solamente formalizados ³ , están privados de libertad durante la investigación. Este trabajo intenta solamente, empleando normas constitucionales e internacionales, entregar razones para cuestionar la existencia del art. 16.2 de nuestra Constitución.
According to some comparative studies, Chile is one the most severe countries regarding political rights of convicted people. The forfeit of this rights of condemned people -even though its rationale and means can be strongly criticized- may be socially supported and face few constitutional hurdles. However, the existence of a constitutional rule which ban the vote of people who are not condemned but are criminally accused, implies a disproportionate measure. It is even more preoccupant the absolute inexistence of legal and technical devices to allow the vote of arrested suspects. This paper criticizes the article 16.2 of the Chilean Constitution from the perspective of other constitutional rules and principles of international human rights law.