La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra México puso al debate muchos temas, entre ellos, el relativo al llamado control de convencionalidad. De acuerdo con esa sentencia y algunos de sus precedentes, los tribunales nacionales deben ejercer dicho control. Sin embargo, un análisis cuidadoso nos muestra que ni la Corte Interamericana ni algunos doctrinarios que la siguen han logrado establecer con precisión y uniformidad qué implica, quién lo debe de llevar a cabo ni cómo se debe de hacer. Por ello, aquí intentamos desarrollar esos aspectos y proponemos la manera en que debería denominarse la actividad que el tribunal interamericano pide que ejerzan los tribunales nacionales en la región.